1Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP) son estándares internacionales aplicables a la conducta comercial, en relación con los derechos humanos. Se sustentan en 3 pilares fundamentales:
Primero, el Estado tiene la obligación de proteger a las personas contra cualquier peligro que atente contra los derechos humanos por parte de las empresas. Se requiere que el Estado emplee todas las herramientas a su disposición —leyes, policía, reglamentos y arbitraje— para brindar protección contra cualquier peligro que atente contra los derechos humanos por parte de las empresas.
Segundo, las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos. En este sentido, las operaciones de una empresa ni sus relaciones comerciales (p. ej., con socios, proveedores y clientes) pueden atentar contra los derechos humanos. Si bien esta obligación de las empresas es más difícil de controlar cuando el Estado no realiza su parte, esta persiste y no desaparece.
Tercero, existe una necesidad de mayor acceso a recursos de compensación. Se requiere que el Estado y las empresas asuman sus responsabilidades y garanticen el acceso a recursos efectivos de compensación —tanto judiciales o extrajudiciales— para quienes han visto vulnerados sus derechos humanos por parte de alguna actividad comercial.